RESOLUCIÓN Nro. 215/2020
VISTO: Nota ALDI Nro. 9392/2019 del Dpto. de Identificaciones;
CONSIDERANDO: la Ley 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”, modificada por la Ley Nro. 5757/16, que en su art. 6 num. 8, establece como una de las funciones de la Institución, expedir la Cédula de Identidad Civil, Pasaporte y Certificado de Antecedente Policial.
POR LO TANTO: en uso de sus atribuciones que le la Ley 222/93, “Orgánica de la Policía Nacional”, y su Ley modificatoria N° 5757/2016; el Comandante Interino de la Policía Nacional,
RESUELVE LA EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD A PARAGUAYOS/AS POR PRIMERA VEZ
El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, podrá realizar entrevistas y deberá solicitar documentación complementaría en los siguientes casos:
- Cuando el interesado que solicita cédula de identidad por primera vez, sea hijo/a de extranjero radicado o no en el país.
- Cuando el interesado no hable cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Paraguayo.
- Cuando la inscripción realizada en la Dirección General del Registro de Estado Civil sea reciente, y el procedimiento no haya sido realizado por orden judicial o por Declaración personal según establecido en la Ley 1266/87.
- Cuando la inscripción en la Dirección General del Registro del Estado Civil haya sido realizada por Declaración Personal, de conformidad al Decreto Reglamentario N° 20.398/03, artículo 62 de la Ley 1266/87.
Requisitos para la entrega de Documentos
Para la entrega de Cédula de identidad al interesado o su Representante, se requiere el siguiente documento:
- En caso de C.I. primera vez y renovación de C.I., el titular debe presentar la Contraseña original.
- En caso que la cédula de identidad sea de emisión electrónica con chip, solamente podrá retirar el titular.
- En caso que la C.I. sea retirada por una tercera persona, abogado, o procuradores matriculados, deberá presentar la Contraseña original y la autorización original otorgada por el titular.
- La cédula de identidad del niño/a o adolescente, podrá ser retirado por el padre, la madre, hermanos/as mayores o sus representantes legales, tutores, guardadores o cualquier otra figura de representación del niño debidamente comprobada, previa presentación del comprobante de solicitud original y poder especial otorgado por los padres; aún siendo la cédula de emisión electrónica.
- En caso de cedulación a Reclusos tanto de mujeres como varones, las C.I. pueden ser retiradas por la madre, padre, hermanos mayores de edad, cónyuges o representantes legales debidamente acreditados y con una autorización especial a favor de funcionarios de los Institutos penitenciarios, acompañado de la contraseña original y copia de la C.I. de la persona que retira.