EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD A EXTRANJEROS

RESOLUCIÓN Nro. 717/2026
VISTO: La Ley N° 7280/2024 «DE REFORMA Y MODERNIZACION DE LA POLICIA NACIONAL» y la Nota J.I N° 348, de fecha 11 de marzo de 2026;
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 7280/2024 «DE REFORMA Y MODERNIZACION DE LA POLICiA NACIONAL», en su artfculo 6°, numeral 8 establece: »Expedir Cedulas de Identidad, Pasaportes, Certificado de Antecedentes,
POR LO TANTO: en uso de sus atribuciones que le confiere los artfculos 206 y 210 numerales 1, 2 y 5 de la Ley Nro. 7280/2024 «DE REFORMA Y MODERNIZACION DE LA POLICIA NACIONAL», EL COMANDANTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PARAGUAY RESUELVE:

EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD A EXTRANJEROS POR PRIMERA VEZ

Para extranjeros radicados con Radicación Temporal y Permanente – Primera vez.

Para menores de edad, hijos/as de padre o madre paraguayos/as nacidos en el extranjero.

Para mayores de edad, hijos/as de padre o madre paraguayos/as nacidos en el extranjero.

Para extranjeros con cónyuge de nacionalidad paraguaya.

En todos los casos que los documentos del país de origen señalados en los artículos anteriores no estén escritos en español, deberán ser traducidos en idioma oficial por traductor público matriculado.

El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, podrá realizar entrevistas y solicitar documentación complementaría cuando:

  • El interesado que solicita cédula de identidad por primera vez, sea hijo/a de extranjero radicado o no en el país.
  • El interesado no hable cualquiera de los idiomas oficiales, deberá estar acompañado por un traductor.
  • La inscripción realizada en la Dirección General del Registro de Estado Civil sea reciente, y el procedimiento no haya sido realizado por orden judicial o por Declaración personal conforme a las normas legales vigentes.
  • La inscripción en la Dirección General del Registro del Estado Civil haya sido realizada por Declaración Personal, conforme a las normas legales vigentes.
  • La inscripción realizada en virtud de la Ley Nro. 3.156/07 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 51 Y 55 DE LA LEY Nro. 1266/87 “DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”.1) En caso de inscripción realizada de conformidad a la Ley Nro. 3.140/07 “QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL Y TRANSITORIO
    PÁRA INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO GENERAL DE ESTADO CIVIL”, y las subsiguientes leyes aplicables a la reinscripción.
  • Haya casos de doble o múltiple nacionalidad.

Requisitos para la entrega de Cédula de Identidad Civil

Artículo 37. Para la entrega de la cedula de identidad civil al interesado o su representante legal, se deberá presentar los siguientes documentos:

a) En caso de cedula de identidad civil, primera vez, para menor de edad, podrá retirar el padre, la madre hermano/a mayor edad, que deberá presentar la contraseña original y su cedula de identidad civil, en caso de extravío de la contraseña deberá presentar la denuncia de extravío que será exclusiva responsabilidad del que retira.

b) El titular podrá retirar con la contraseña original o la denuncia de extravío de la misma.

c) En caso de cédula de identidad civil con firma electrónica deberá ser retirado únicamente por el titular.

d) Cuando el titular sea mayor de edad, podrán retirar la cédula de identidad civil el padre, la madre, hermano/a mayor edad, o el cónyuge, que deberá figurar en la cedula o presentar el certificado de matrimonio original con la que debe presentar la contraseña original y su cedula de identidad civil, en caso de extravió de la contraseña deberá presentar la denuncia de extravío de la comisaria, formulada por el titular y será exclusiva responsabilidad del que retira.

e) En caso de terceras personas, podrán retirar con la contraseña original y el poder especial o general por Escribanía donde conste la autorización expresa del titular a tercera persona, Abogado, procuradores matriculados.

f) En casos de Guarda, Tutela o Curatela, se deberá presentar la copia autenticada la sentencia judicial, mas contraseña original y copia de la cedula de identidad civil del guardador, tutor o curador.

g) En los casos de Hogares de Guarda, se deberá presentar la sentencia que da lugar a la guarda en el hogar transitorio, nota dirigida al jefe de este Departamento nombrando a quien retirara la cedula del menor, más la contraseña original, en los casos de extravió deberá presentar la denuncia de extravió de la contraseña.

h) En caso de cedulación a Reclusos, tanto de mujeres como de varones, el documento podrá ser retirado por el padre, la madre, hermanos mayores de edad, cónyuges o representantes legales debidamente acreditados, asimismo, se podrá retirar la cedula de identidad civil, a través de una nota del Director de la Penitenciaría, en la que se consignara el nombre del funcionario del Instituto Penitenciario, acompañado de la contraseña original y copia de cedula de Identidad civil de la persona a retirar.

i) La cédula de identidad civil solicitada en los asientos Consulares Paraguayos en el Exterior, serán entregados en el lugar donde fueron solicitadas a través de las Oficinas Consulares Vía DACPE. Exceptuase de la presente, las cedulas de identidad solicitadas en las Oficinas de Identificaciones de Buenos Aires, San Justo y La Plata de la República Argentina.

j) En caso de fallecimiento del titular, podrá retirar el padre, la madre hermano/a mayor edad, cónyuge, con la contraseña original o la denuncia por extravío y el certificado de defunción original.

k) En caso pertenecientes a comunidades de pueblos originarios, podrán ser retirados por el titular con la contraseña original, carnet del INDI o el líder de su comunidad, presentando la resolución de nombramiento por el INDI.

  • REFERENCIA
      • Resolución N° 717/26 de la Comandancia de la Policía Nacional

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