VISTO: La Ley N° 7280 «DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL» y;
CONSIDERANDO: Que el articulo 6° numeral 8 de la Ley 7280 «De reforma y modernización de la Policía Nacional», establece como atribuciones de la Institución, expedir la Cédula de Identidad Civil, Pasaporte y Certificado de Antecedente Policial;
POR LO TANTO: en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 210, numeral 5 de la Ley 7280 «De reforma y modernización de la Policía Nacional»
RESUELVE LA EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD A EXTRANJEROS POR PRIMERA VEZ
Para extranjeros radicados con Radicación Temporal y Permanente – Primera vez.
Para menores de edad, hijos/as de padre o madre paraguayos/as nacidos en el extranjero.
Para mayores de edad, hijos/as de padre o madre paraguayos/as nacidos en el extranjero.
Para extranjeros con cónyuge de nacionalidad paraguaya.
El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, podrá realizar entrevistas y deberá solicitar documentación complementaría en los siguientes casos:
- Cuando el interesado que solicita cédula de identidad por primera vez, sea hijo/a de extranjero radicado o no en el país.
- Cuando el interesado no hable cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Paraguayo.
- Cuando la inscripción realizada en la Dirección General del Registro de Estado Civil sea reciente, y el procedimiento no haya sido realizado por orden judicial o por Declaración personal según establecido en la Ley 1266/87.
- Cuando la inscripción en la Dirección General del Registro del Estado Civil haya sido realizada por Declaración Personal, de conformidad al Decreto Reglamentario N° 20.398/03, artículo 62 de la Ley 1266/87.
Requisitos para la entrega de Documentos
Para la entrega de Cédula de identidad a su titular, se requiere el siguiente documento:
- Presentación del comprobante de solicitud de la cédula de identidad.
- En caso de extravió, hurto y robo del comprobante de solicitud de la cédula de identidad, únicamente el interesado podrá retirar su documento de identidad, previa presentación de la transcripción de la denuncia policial respectiva.
- La cédula de identidad del niño/a o adolescente, se podrá entregar al padre, a la madre, hermanos/as mayores o sus representantes legales, tutores, guardadores o cualquier otra figura de representación del niño debidamente comprobada, previa presentación del comprobante de solicitud o la transcripción de la denuncia policial de extravío, hurto o robo del comprobante de solicitud.
- Para la entrega de cédula de identidad cuyo titular haya fallecido después de la solicitud del documento de identidad, el mismo podrá ser entregado al padre, a la madre, hermanos/as, esposa/o e hijos/as mayores, previa presentación del comprobante de la solicitud y el certificado de Defunción original del titular.
- Para la entrega de la Cédula de identidad a persona que se encuentra con alguna incapacidad, enfermedad grave o estén fuera del país, conforme al comprobante respectivo en cada caso, se podrá entregar la cédula de identidad al padre, a la madre, hermanos/as mayores, hijos/as mayores, esposo/a o su representante legal debidamente acreditado con poder especial, previa presentación del comprobante de solicitud o la transcripción de la denuncia policial de extravío, hurto o robo.
- Para entregar más de una Cédula de Identidad a representantes de personas que viven en comunidades lejanas a la capital o donde no existan oficinas del Departamento de Identificaciones, será obligatoria la presentación de los comprobantes de solicitud originales, previa autorización por escrito y autenticado por Escribano Público o por el Juzgado de Paz jurisdiccional, a favor de las autoridades públicas o representantes convencionales.
- Es de exclusiva responsabilidad del representante convencional o de las autoridades públicas que han retirado los documentos de identidad de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, en lo referido al uso, abuso, o la retención o demora en entregar los documentos a sus titulares.