Cédula de Identidad

VISTO: La Ley Nro. 222/93, “Orgánica de la Policía Nacional” y su modificatoria la Ley Nro. 5757/2016, «Que modifica varios artículos de la Ley Nro. 222/93 «Orgánica de la Policía Nacional»;
CONSIDERANDO: Que el articulo 6° numeral 8 de la Ley 5757/2016 «Que modifica varios artículos de la Ley Nro. 222/93 «Orgánica de la Policía Nacional», establece como atribuciones de la Institución, expedir la Cédula de Identidad Civil, Pasaporte y Certificado de Antecedente Policial.
POR LO TANTO: en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 1563, numerales 1 y 5 de la Ley 222/93, “Orgánica de la Policía Nacional”

 

RESUELVE LA EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD A PARAGUAYOS/AS

RESUELVE LA EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD A EXTRANJEROS

En todos los casos que los documentos del país de origen señalados en los artículos anteriores no estén escritos en español, deberán ser traducidos en idioma oficial por traductor público matriculado

El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, podrá realizar entrevistas y deberá solicitar documentación complementaría en los siguientes casos:

*Cuando el interesado que solicita cédula de identidad por primera vez, sea hijo/a de extranjero radicado o no en el país.
*Cuando el interesado no hable cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Paraguayo.
*Cuando la inscripción realizada en la Dirección General del Registro de Estado Civil sea reciente, y el procedimiento no haya sido realizado por orden judicial o por Declaración personal según establecido en la Ley 1266/87.
*Cuando la inscripción en la Dirección General del Registro del Estado Civil haya sido realizada por Declaración Personal, de conformidad al Decreto Reglamentario N° 20.398/03, artículo 62 de la Ley 1266/87.

Requisitos para la entrega de Documentos

Para la entrega de Cédula de Identidad al interesado o al representante, deberá presentar los siguientes documentos:

1- Contraseña original, una vez entregado será sellada con el sello de ENTREGADO y devuelto a su titular.

2- En caso que la Cédula de Identidad sea de emisión electrónica con chip, solamente podrá retirar el titular.

3- Contraseña original y autorización original otorgado por el titular a tercera persona, familiares, abogados, procuradores matriculados, etc.

4- La Cédula de Identidad del niño, niña, o adolescente, podrá ser retirado por el padre, la madre, hermano/a mayor de edad, o abogado representante con poder especial otorgado por los padres, aún siendo la cédula de emisión electrónica.

5- Contraseña original y poder especial del titular de la casa de guarda provisoria en caso de cedulación de niños, niñas y adolescente menores de edad en situación de guarda en hogares provisorios.

6- Contraseña original y copia simple de la sentencia de guarda y cédula de identidad original en caso de niños en situación de guarda declarada por Sentencia Judicial.

7- En caso de cedulación a reclusos tanto de mujeres como varones, puede ser retiradas por el padre, la madre, hermanos mayores de edad, cónyuge o representantes legales debidamente acreditados y con una autorización especial a favor de funcionarios de los institutos penitenciarios, acompañado de la contraseña original y copia de Cédula de Identidad de la persona que retirará.

Observación: EN CASO DE NO CONTAR CON LA CONTRASEÑA ORIGINAL, SE DEBERÁ PRESENTAR LA DENUNCIA DE EXTRAVÍO DE LA COMISARÍA DE SU ZONA.-