RESUELVE LA EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD A PARAGUAYOS/AS
RESUELVE LA EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD A EXTRANJEROS
El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, podrá realizar entrevistas y deberá solicitar documentación complementaría en los siguientes casos:
*Cuando el interesado que solicita cédula de identidad por primera vez, sea hijo/a de extranjero radicado o no en el país.
*Cuando el interesado no hable cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Paraguayo.
*Cuando la inscripción realizada en la Dirección General del Registro de Estado Civil sea reciente, y el procedimiento no haya sido realizado por orden judicial o por Declaración personal según establecido en la Ley 1266/87.
*Cuando la inscripción en la Dirección General del Registro del Estado Civil haya sido realizada por Declaración Personal, de conformidad al Decreto Reglamentario N° 20.398/03, artículo 62 de la Ley 1266/87.
Requisitos para la entrega de Documentos
Para la entrega de Cédula de Identidad al interesado o al representante, deberá presentar los siguientes documentos:
1- Contraseña original, una vez entregado será sellada con el sello de ENTREGADO y devuelto a su titular.
2- En caso que la Cédula de Identidad sea de emisión electrónica con chip, solamente podrá retirar el titular.
3- Contraseña original y autorización original otorgado por el titular a tercera persona, familiares, abogados, procuradores matriculados, etc.
4- La Cédula de Identidad del niño, niña, o adolescente, podrá ser retirado por el padre, la madre, hermano/a mayor de edad, o abogado representante con poder especial otorgado por los padres, aún siendo la cédula de emisión electrónica.
5- Contraseña original y poder especial del titular de la casa de guarda provisoria en caso de cedulación de niños, niñas y adolescente menores de edad en situación de guarda en hogares provisorios.
6- Contraseña original y copia simple de la sentencia de guarda y cédula de identidad original en caso de niños en situación de guarda declarada por Sentencia Judicial.
7- En caso de cedulación a reclusos tanto de mujeres como varones, puede ser retiradas por el padre, la madre, hermanos mayores de edad, cónyuge o representantes legales debidamente acreditados y con una autorización especial a favor de funcionarios de los institutos penitenciarios, acompañado de la contraseña original y copia de Cédula de Identidad de la persona que retirará.
Observación: EN CASO DE NO CONTAR CON LA CONTRASEÑA ORIGINAL, SE DEBERÁ PRESENTAR LA DENUNCIA DE EXTRAVÍO DE LA COMISARÍA DE SU ZONA.-