EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD A PARAGUAYOS/AS POR PRIMERA VEZ

RESOLUCIÓN Nro. 215/2020
VISTO: Nota ALDI Nro. 9392/2019 del Dpto. de Identificaciones;
CONSIDERANDO: la Ley 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”, modificada por la Ley Nro. 5757/16, que en su art. 6 num. 8, establece como una de las funciones de la Institución, expedir la Cédula de Identidad Civil, Pasaporte y Certificado de Antecedente Policial.
POR LO TANTO: en uso de sus atribuciones que le la Ley 222/93, “Orgánica de la Policía Nacional”, y su Ley modificatoria N° 5757/2016; el Comandante Interino de la Policía Nacional,

RESUELVE LA EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD A PARAGUAYOS/AS POR PRIMERA VEZ

En todos los casos que los documentos del país de origen señalados en los artículos anteriores no estén escritos en español, deberán ser traducidos en idioma oficial por traductor público matriculado

El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, podrá realizar entrevistas y deberá solicitar documentación complementaría en los siguientes casos:

  • Cuando el interesado que solicita cédula de identidad por primera vez, sea hijo/a de extranjero radicado o no en el país.
  • Cuando el interesado no hable cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Paraguayo.
  • Cuando la inscripción realizada en la Dirección General del Registro de Estado Civil sea reciente, y el procedimiento no haya sido realizado por orden judicial o por Declaración personal según establecido en la Ley 1266/87.
  • Cuando la inscripción en la Dirección General del Registro del Estado Civil haya sido realizada por Declaración Personal, de conformidad al Decreto Reglamentario N° 20.398/03, artículo 62 de la Ley 1266/87.

Requisitos para la entrega de Documentos

Para la entrega de Cédula de identidad al interesado o su Representante, se requiere el siguiente documento:

  1. En caso de C.I. primera vez y renovación de C.I., el titular debe presentar la Contraseña original.
  2. En caso que la cédula de identidad sea de emisión electrónica con chip, solamente podrá retirar el titular.
  3. En caso que la C.I. sea retirada por una tercera persona, abogado, o procuradores matriculados, deberá presentar la Contraseña original y la autorización original otorgada por el titular.
  4. La cédula de identidad del niño/a o adolescente, podrá ser retirado por el padre, la madre, hermanos/as mayores o sus representantes legales, tutores, guardadores o cualquier otra figura de representación del niño debidamente comprobada, previa presentación del comprobante de solicitud original y poder especial otorgado por los padres; aún siendo la cédula de emisión electrónica.
  5. En caso de cedulación a Reclusos tanto de mujeres como varones, las C.I. pueden ser retiradas por la madre, padre, hermanos mayores de edad, cónyuges o representantes legales debidamente acreditados y con una autorización especial a favor de funcionarios de los Institutos penitenciarios, acompañado de la contraseña original y copia de la C.I. de la persona que retira.