RESUELVE LA EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD A EXTRANJEROS POR PRIMERA VEZ
Para menores de edad, hijos/as de padre o madre paraguayos/as nacidos en el extranjero.
Para mayores de edad, hijos/as de padre o madre paraguayos/as nacidos en el extranjero.
Para extranjeros con cónyuge de nacionalidad paraguaya.
CÓNYUGES DE PARAGUAYO/AS
Art. 22 de Resolución 215/2020- Requisitos para extranjeros cónyuges de paraguayos:
1- Declaración Bajo fe de juramento o promesa ante el Departamento de Identificaciones que se radicará definitivamente en el país:
2- Certificado de Nacimiento del interesado apostillado de conformidad al Convenio de la Haya;
3- Copia autenticada del Certificado de Nacimiento del interesado legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, para los países que no hayan suscrito al Convenio de la Haya;
4- Copia del documento de identidad vigente del país de origen, autenticado por Escribano Público;
5- Certificado de Antecedente Penal del país de origen, donde consta no poseer antecedentes, apostillado o visado por el Consulado Paraguayo del país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, para los países que no se haya suscrito al Convenio de la Haya;
6- Informe de Antecedentes Penales expedido por el Departamento de INTERPOL, autenticado por la Dirección de Talento Humano y legalizado por la Comandancia de la Policía Nacional;
7- Certificado de Vida y Residencia expedido por la Comisaría Jurisdiccional, autenticado por la Dirección de Talento Humano y legalizado por la Comandancia de la Policía Nacional;
8- Certificado de Antecedentes para Extranjeros expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional;
9- Certificado de Acta de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil con la copia del libro de actas de celebración (manual), autenticado por el oficial de la Dirección del Registro Civil, en caso que el matrimonio fuera celebrado en el Paraguay;
10- En caso que el matrimonio haya sido celebrado en el extranjero, debe presentar el Certificado de Matrimonio debidamente inscripto en la Dirección General del Registro Civil;
11- Certificado de Nacimiento del cónyuge paraguayo o copia autenticada por el Actuario Judicial de la Sentencia que le otorga la nacionalidad paraguaya;
12- Copia de la Cédula de Identidad del cónyuge paraguayo/a con el Estado Civil Casado, autenticado por Escribano Público;
13- Carnet de Registro de Extranjeros expedido por el Departamento de Registro de Extranjeros de la Policía Nacional.-
OBSERVACIONES:
a) Todos los documentos que no se encuentren en el idioma español, deben estar traducidos por traductor público matriculado por la C.S.J., excepto los documentos en idioma portugués.
b) Dos (2) fotocopias autenticadas por escribano público de todos los documentos en papel sin cortar; si se solicita original se debe presentar una sola copia de dichos documentos.
c) Se deben presentar todos los documentos originales para la verificación, si se pide copias.
d) Consultar las ventajas del Certificado de Repatriados en la Secretaría de Repatriados (Edificio Curupayty II – Mcal. Estigarribia 1340 entre Pa´i Pérez y Curupayty – Asunción).-
ES OBLIGATORIA LA PRESENCIA DEL CÓNYUGE PARAGUAYO/A.
Art. 23. de la Resolución 215/2020: Requisitos para solicitar Cédula de Identidad por primera vez a extranjeros con radicación permanente:
El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, podrá realizar entrevistas y deberá solicitar documentación complementaría en los siguientes casos:
Cuando el interesado que solicita cédula de identidad por primera vez, sea hijo/a de extranjero radicado o no en el país.
Cuando el interesado no hable cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Paraguayo.
Cuando la inscripción realizada en la Dirección General del Registro de Estado Civil sea reciente, y el procedimiento no haya sido realizado por orden judicial o por Declaración personal según establecido en la Ley 1266/87.
Cuando la inscripción en la Dirección General del Registro del Estado Civil haya sido realizada por Declaración Personal, de conformidad al Decreto Reglamentario N° 20.398/03, artículo 62 de la Ley 1266/87.
Requisitos para la entrega de Documentos
Para la entrega de Cédula de identidad a su titular, se requiere el siguiente documento:
Presentación del comprobante de solicitud de la cédula de identidad.
En caso de extravió, hurto y robo del comprobante de solicitud de la cédula de identidad, únicamente el interesado podrá retirar su documento de identidad, previa presentación de la transcripción de la denuncia policial respectiva.
La cédula de identidad del niño/a o adolescente, se podrá entregar al padre, a la madre, hermanos/as mayores o sus representantes legales, tutores, guardadores o cualquier otra figura de representación del niño debidamente comprobada, previa presentación del comprobante de solicitud o la transcripción de la denuncia policial de extravío, hurto o robo del comprobante de solicitud.
Para la entrega de cédula de identidad cuyo titular haya fallecido después de la solicitud del documento de identidad, el mismo podrá ser entregado al padre, a la madre, hermanos/as, esposa/o e hijos/as mayores, previa presentación del comprobante de la solicitud y el certificado de Defunción original del titular.
Para la entrega de la Cédula de identidad a persona que se encuentra con alguna incapacidad, enfermedad grave o entén fuera del país, conforme al comprobante respectivo en cada caso, se podrá entregar la cédula de identidad al padre, a la madre, hermanos/as mayores, hijos/as mayores, esposo/a o su representante legal debidamente acreditado con poder especial, previa presentación del comprobante de solicitud o la transcripción de la denuncia policial de extravío, hurto o robo.
Para entregar más de una Cédula de Identidad a representantes de personas que viven en comunidades lejanas a la capital o donde no existan oficinas del Departamento de Identificaciones, será obligatoria la presentación de los comprobantes de solicitud originales, previa autorización por escrito y autenticado por Escribano Público o por el Juzgado de Paz jurisdiccional, a favor de las autoridades públicas o representantes convencionales.
Es de exclusiva responsabilidad del representante convencional o de las autoridades públicas que han retirado los documentos de identidad de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, en lo referido al uso, abuso, o la retención o demora en entregar los documentos a sus titulares.