Cambio de Estado Civil

Requisitos para llevar el Estado Civil: CASADO

a) En caso de MATRIMONIO, debe presentar: Certificado de Matrimonio Original y Copia del libro de actas de celebración del matrimonio, autenticado por el oficial de la Dirección General del Registro del Estado Civil.-

b) En caso de NULIDAD DE MATRIMONIO, debe presentar: Copia de la Sentencia Definitiva autenticada por el actuario judicial y Copia del libro de actas de matrimonio donde se encuentre asentada la sentencia, autenticada por el oficial del Registro de Estado Civil.

c) En caso de RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE, debe presentar: Certificado de Matrimonio con la inscripción de la Sentencia expedido por el Registro de Estado Civil y Copia autenticada por el actuario judicial de la Sentencia Definitiva de Reconocimiento de Matrimonio Aparente.

d) En caso que el matrimonio haya sido celebrado en el extranjero, el Certificado de Matrimonio debe estar visado/legalizado por las instituciones respectivas. En caso que no estee labrado en idioma castellano, deberá estar traducido por un traductor matriculado.

 

Requisitos para llevar el Estado Civil: VIUDO

a) En caso de fallecimiento del Cónyuge, debe presentar: Certificado de Defunción Original del Cónyuge fallecido.

Si el cónyuge fuese extranjero y hubiese fallecido en el extranjero, deberá presentar el Certificado de Defunción, expedido en el país donde se produjo el fallecimiento, con la apostilla correspondiente.

b) En caso de inscripción judicial de fallecimiento, debe presentar: Certificado de Defunción con la nota marginal de la inscripción de la sentencia y la Copia autenticada por el actuario judicial de la sentencia definitiva.

 

Requisitos para llevar el Estado Civil: DIVORCIADO

a) Sentencia definitiva  de divorcio vincular autenticada por actuario judicial.

b) Certificado de Matrimonio Original, con la nota marginal de la Sentencia Definitiva de Divorcio.

 


Tarifa:
Gs. 8.500
Tiempo de Entrega:
30 días hábiles